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¿Cómo cobrar deudas grandes entre particulares en España?

Deudas
¿Cómo cobrar deudas grandes entre particulares en España?

Puede resultar habitual que, entre particulares, existan deudas elevadas que queramos cobrar, sabiendo que no se trata de un proceso sencillo ni agradable. Si bien, es importante saber el procedimiento a seguir a para poder recuperar el dinero que nos pertenece.

A lo largo de este post expondremos cómo poder cobrar deudas grandes entre particulares en nuestro país. ¡Adelante!

Cómo cobrar deudas elevadas entre particulares

El cobro de las deudas entre particulares es una situación más compleja pues, en el caso de empresas, siempre o generalmente, se cuenta con un soporte que prueba la existencia de dicha deuda. Sin embargo, entre particulares, puede darse el caso de que no exista ese soporte o justificación, tratándose de un procedimiento aún más difícil si cabe.

A pesar de la dificultad que entraña el cobro de deudas elevadas entre particulares en España, existe la posibilidad de conseguirlo, independientemente de quién nos deba el dinero.

Lo primero y más importante es saber que las acciones personales de cobro de deuda prescriben en un plazo de cinco años. Por lo tanto, habrá que tener siempre en cuenta dicho periodo para evitar que no se pueda ejercer nuestro derecho. La prescripción se inicia en el momento en que se incumpla la obligación, es decir, desde el momento en que la otra parte no nos pague el dinero que nos debe.

Los pasos a seguir para cobrar deudas elevadas entre particulares en España

Para poder conseguir el dinero que nos corresponde, es importante seguir una serie de pasos que expondremos a continuación:

  • Reconocer la deuda: no es más que el acto por el cual se reconoce la existencia de una deuda y que no ha sido satisfecha, es decir, que no ha sido pagada. Con esta acción, además de aceptar la existencia de la deuda, estamos aceptando todas las cláusulas del contrato por el cual se justifica la deuda. Este paso podrá darse cuando exista un contrato o soporte que justifique la existencia de la deuda en cuestión.
  • Reclamación de la deuda: cuando la deuda se reclama entre particulares, a modo de soporte o prueba se puede utilizar cualquier correo electrónico o mensaje que exponga la transacción que se efectuó; es decir, serviría de prueba ante los tribunales. Si, por el contrario, no se contara con ninguna prueba, no se podrá acceder a la vía judicial, es decir, no podremos exigir el pago de la deuda en los tribunales, sino que deberemos exigirla a través de negociaciones o mediación con la parte deudora; es decir, habrá que acceder a un procedimiento extrajudicial.
  • Recuperar una deuda grande entre particulares: para cualquier persona es realmente importante recuperar su dinero y, más aún, cuando se trata de cantidades elevadas, por ejemplo 50.000 euros, que puedan mermar su economía personal y familiar. Es por ello necesario hacer el esfuerzo para conseguir recuperar bien el préstamo que se hubiera concedido o bien facturas que no hubieran sido pagadas en su momento. La cuantía de dicha deuda será un factor determinante a la hora de hacer semejante esfuerzo para recuperarla.
¿Si no existe contrato firmado entre particulares se puede cobrar una deuda en España?

Un contrato verbal en España es legal y, por lo tanto, de no existir contrato como tal se podrá cobrar la deuda igualmente. Para ello, se podrán aportar otras pruebas como extractos bancarios, correos electrónicos, registros telefónicos… por lo tanto, se aconseja que el préstamo se realice mediante transferencia bancaria, de forma que quede constancia de ello. 

¿Cómo se inicia el procedimiento para cobrar deudas grandes entre particulares en España?

En fase amistosa, el procedimiento para reclamar deudas particulares se iniciará mediante un intento de acuerdo, ya sea por medio de teléfono o correo electrónico. Si tras este intento la otra parte le siguiera negando al pago de la deuda, el siguiente paso será el envío de un burofax mediante el cual se exige la devolución del préstamo, negociando también sobre la forma de devolución.

Si esta vía tampoco resultara efectiva, y ya en fase de procedimiento judicial, habrá que proceder a presentar una demanda judicial. En el caso de una deuda elevada, es decir, una deuda que supere los 6.000 euros, el procedimiento a utilizar, de forma general, será el declarativo; de lo contrario, se llevará a cabo un procedimiento monitorio, pero no es el caso que nos incumbe. En el momento en que se deba acudir a tribunales para cobrar la deuda, será la parte morosa quien deberá hacerse cargo del pago de los gastos en los que se incurra.

El procedimiento declarativo puede ser ordinario o verbal y será necesario la intervención de abogado y procurador. Las partes presentarán alegaciones y, será después, cuando se convoque a las partes a una vista previa al juicio para intentar llegar a un acuerdo. De no ser posible, se celebrará un juicio oral en el que se expondrán las pruebas que obren en el poder de las partes y, culminado este, quedará visto para sentencia.

El juicio verbal es un procedimiento más breve que el ordinario, sin embargo, cuando son cuantías elevadas el procedimiento que se llevará a cabo será el declarativo ordinario.

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