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¿La empresa me puede cambiar de centro de trabajo?

Laboral
¿La empresa me puede cambiar de centro de trabajo?

Estamos en una sociedad de continuos cambios, y ahora más que nunca, las empresas están en continuo movimiento y en diferentes lugares. Estos cambios y traslados afectan a los trabajadores; por eso les queremos aclarar cuáles son sus derechos a la hora de afrontar un cambio de localización del centro de trabajo.

Vamos a explicar al trabajador en lo que consiste la movilidad geográfica, ya sea considerado traslado o desplazamiento. 

¿Es recomendable contar con un buen abogado laboralista si me cambian de centro de trabajo?

Si, además se recomienda hacerlo lo antes posible, puesto que existe un plazo de 20 días para impugnar, en el que el trabajador mediante las asistencia de abogados laboralistas expertos en cambios de centro de trabajo, podrá impugnar la decisión empresarial, y optar por alguna de las siguientes soluciones: 

-Aceptar el traslado
-Impugnar a los tribunales o de forma amistosa el traslado laboral
-Extinguir su contrato

Desde Forcam Abogados recomendamos solucionar el conflicto lo antes posible, ya sea por la vía amistosa con la asistencia de un abogado laboralista, o por la vía judicial. 

¿Que se considera como movilidad geográfica para un trabajador?

Para considerar movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo debe implicar al trabajador la necesidad de cambiar su residencia habitual. Cuestión diferente es que el trabajador decida cambiar su residencia habitual, ya que eso no va a perjudicar sus derechos.

Los Tribunales consideran movilidad geográfica cuando implica un cambio de residencia, pero además tienen que analizarse los siguientes factores:

  • Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo si supera unos determinados kilómetros.
  • Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior a un determinado porcentaje de la jornada laboral.
  • Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores a un determinado porcentaje del salario.

En definitiva, para hablar de movilidad geográfica, ya sea traslado o desplazamiento, tiene que implicar el cambio de residencia, temporal o definitivo. En caso contrario, se puede considerar que el cambio del centro de trabajo entra dentro del poder de organización empresarial y, en consecuencia, el trabajador no podrá solicitar la extinción de la relación laboral. Además, si no implica cambio de residencia, tampoco se considera como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a excepción de que exista una modificación de la jornada de trabajo, horarios o salario.

¿Se considera cambio de centro de trabajo si es en la misma ciudad?

En este caso no se trata de una movilidad geográfica, y como tal, no la podremos impugnar por el trámite especial de impugnación de movilidad.

Así por ejemplo lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2016 que establece que: “El TS señala que en casos de traslado del centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se consideran una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.”
¿Si no estoy de acuerdo con el cambio de centro de trabajo puedo impugnar la decisión de la empresa?

Si que podremos acudir a los tribunales para mostrar nuestra disconformidad con la decisión empresarial. Además, en este caso el plazo será de un año. Nuestros abogados especialistas en derecho laboral le recomiendan solventar esta situación lo antes posible, pues, aunque decida no ir por la vía judicial, si que tiene la opción de negociar con la empresa para evitar el cambio, o en caso de hacerse efectivo, que el salario aumente considerablemente.

El trabajador, mediante su abogado laboralista, puede impugnar el traslado en vía jurisdiccional. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado. En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes.

Además, en el caso de que implique un cambio de jornada o salario, sí que podremos solicitar la extinción, no por movilidad geográfica, sino por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿El trabajador que acepte trasladarse a otro centro de trabajo tiene derecho a percibir alguna compensación?

El trabajador que acepte la medida de traslado tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio de aplicación.

Recomendamos a los trabajadores que se encuentren en una posible situación de traslado de su empresa, que se asesoren por un despacho de abogados con experiencia en los cambios de centro de trabajo, para que les expliquen de forma clara sus derechos antes de aceptar los cambios.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados laboralistas estudiarán su caso concreto. 

Podemos atenderle presencialmente en nuestras oficinas de Barcelona, ​​MadridReus. Además, también podemos atenderle a distancia (videoconferencia, teléfono, etc), ya que ofrecemos servicios jurídicos en materia de movilidad geográfica y cambios de centro de trabajo a nivel Nacional e Internacional.